Comendador insiste en cuestionar estos pagos mensuales que recientemente han sido señalados por el Tribunal de Cuentas “por no responder a un precepto legal”
Toledo, 28 de agosto de 2020. El diputado provincial de Ciudadanos, Julio Comendador, ha denunciado la paralización casi total de la actividad política en la Diputación de Toledo durante el mes de agosto, en el que solo se han convocado “comisiones improductivas” para que diputados del PSOE y del PP no liberados, esto es sin dedicación exclusiva, cobren dietas de 700 euros por asistir a sesiones de apenas cinco minutos, sin posibilidad de plantear ruegos ni preguntas, una práctica habitual del equipo de Gobierno de Álvaro Gutiérrez.
Comendador, quien ya registró el 7 de abril un escrito para que agosto fuera un mes hábil con el fin responder con agilidad a las consecuencias de la crisis del coronavirus en los municipios, ha lamentado que la Diputación no haya seguido el ejemplo de otras instituciones de Castilla-La Mancha, como las Cortes Regionales, “que han convocado plenos y comisiones con regularidad durante agosto, ya que nos encontramos en una situación excepcional y los políticos debemos dar ejemplo”.
“Con la que está cayendo, no es de recibo que la Diputación, cuya finalidad es ofrecer servicio y asesoramiento a los pueblos, cierre en agosto por vacaciones, eso sí, salvo para convocar comisiones por las que los diputados que no tienen dedicación exclusiva, tanto del PSOE como del PP; cobren 700 euros, en sesiones sin contenido que perfectamente podrían haberse pasado al mes de septiembre, habiendo ahorrado así a los toledanos una cantidad importante de dinero”, ha añadido el portavoz de Cs.
En este sentido, Comendador ha hecho alusión al último informe del Tribunal de Cuentas, publicado el pasado 28 de julio, sobre fiscalización de las diputaciones, en el que se refiere específicamente a la de Toledo en este punto, para cuestionar “las cantidades abonadas como gastos de manutención, alojamiento y locomoción”, ya que basta con asistir a una reunión para cobrarlas y, según el citado Tribunal, esta práctica no responde al “concepto de concurrencia efectiva”, que establece la Ley de Bases de Régimen Local.